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Me encontré con esto y me gustó mucho (y me hizo preguntarme una o dos cositas).
Interesante saber qué nos toca dentro de las universidades. No pretendo copiarla toda (es bastante larga y un poco densa), pero sí los primeros puntos, que son interesante. Provecho:
Interesante saber qué nos toca dentro de las universidades. No pretendo copiarla toda (es bastante larga y un poco densa), pero sí los primeros puntos, que son interesante. Provecho:
Artículo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley.
O sea, que los graduados también son parte de las universidades (eso que en Estadus Unidos lleva el pomposo nombre de alumni). Las funciones son clarísimas: estudiar, investigar, educar y difundir... y además resulta que las universidades deberían ayudar a la comunidad. Ejem...
Artículo 2.- Son fines de las Universidades:
Aquí viene lo bueno:
a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal [...] afirmando preferentemente los valores nacionales.
Todos tenemos clarísimos cuales son esos valores... ¿o no?
b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística.
Repito, por si alguien no entendió: Relizar investigación.
c) Formar humanistas, científicos y profesionales de arta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país,...
¡Ups!
... desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidadridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.
Ejem...
d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo intergral, y
e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.
Artículo 3.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad.
Que así sea... y si así es, sintámonos orgullosos.
b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y,
Me gustaron tres palabras: libertad, crítica y lealtad.
c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
[...]
CAPÍTULO V: DE LOS PROFESORES
Artículo 43.- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual. [...]
Artículo 51.- Son deberes de los Profesores Universitarios:
a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;
b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;
c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;
d) Observar conducta digna;
[...]
CAPÍTULO VI: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 57.- Son deberes de los estudiantes:
a) Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional;
[...]
CAPÍTULO V: DE LOS PROFESORES
Artículo 43.- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual. [...]
"Se entiende por producción intelectual la producción de escritos científicos, literarios y humanísticos, además de obras artísticas, inventos, diseños o desarrollos tecnológicos originales."
Artículo 51.- Son deberes de los Profesores Universitarios:
a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;
b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;
c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;
d) Observar conducta digna;
Un poco ambiguo, creo.
e) Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por la investigación; y,
La remuneración, o, mejor dicho, la falta de es el punto álgido aquí.
f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.
[...]
CAPÍTULO VI: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 57.- Son deberes de los estudiantes:
a) Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional;
No sé si quedó claro esode esfuerzo y responsabilidad...
b) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria;
c) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines; [...]
Artículo 58.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:
a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida sobre la base de una cultura general;
Cultura general es el cúmulo de conocimientos que adquieres a lo largo de tu vida por estudio y experiencia, que te permite desarrollar criterio, es decir, la capacidad para juzgar las cosas. Cuanto más cultura general tienes, más amplio es tu punto de vista.
b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;
Y aquí entramos en el campo de la subjetividad... ¿cómo se maneja esto en carreras como la arquitectura, en la que las ideas propias - concernientes al gusto y a las preferencias - podrían ser consideradas incorrectas por algunos profesores?
c) Participar en el gobierno de la Universidad;
d) Asociarse libremente de acurdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y,
e) Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor.
[...]
CAPÍTULO VIII: DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 65.- La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su complimiento recibe el estímulo y apoyo de su institución.
¡Bueno es saberlo!
Artículo 66.- [...] Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados.
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